REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2010-000108
SOLICITANTE: ISABEL DEL CARMEN LOZADA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.548.767
Asistida Por: Abogado Belkis Martínez, con el carácter de Defensora Primera del Sistema de Protección del estado Lara.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN, (Declaración de terminado el procedimiento por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 27 de Julio de 2010, la ciudadana ISABEL DEL CARMEN LOZADA CORDERO, ya identificada, presentó solicitud de autorización de Inclusión de Beneficios, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y copia fotostática de planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales donde la solicitante es la titular.
En fecha 03 de agosto de 2010 se admite la demanda se acuerda oír a la beneficiaria de autos. En fecha 04 de Octubre de 2010, se oye la opinión de la beneficiario de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 17 de enero de 2012, se acordó notificar a la ciudadana Isabel Del Carmen Lozada y una vez conste en autos la notificación se fijara audiencia preliminar de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Una vez notificada a las partes, se fija la audiencia preliminar, para el día 21 de mayo de 2.012, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), seguidamente se repone la causa al estado de librar notificación al representante del Hospital Dr. Pastor Oropeza adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de garantizar el derecho a la Defensa en el cumplimiento del debido proceso. Una vez notificado al director del Hospital Dr. Pastor Oropeza adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Social ,se fija nuevamente oportunidad para la realización de la audiencia preliminar.
En fecha 29 de Enero de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Autorización de Inclusión de Beneficios, intentado por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN LOZADA CORDERO, ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario, dese por terminado en el sistema Juris, y remítase al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil Trece (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancias de Mediación y Sustanciación

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000277-2.013 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

EXP: KP02-J-2010-000108
IBT/CB/Luis J.-