REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
Partes: ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ SUÁREZ y DANNIS COROMOTO OLIVERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.929.914 y V-14.759.278, respectivamente.
Asistidos por: Abogada Rosa Rondon, inscrita en el impreabogado Nº 46.467.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de 01 año de edad.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de junio de 2011, por los ciudadanos: ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ SUÁREZ y DANNIS COROMOTO OLIVERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.929.914 y V-14.759.278, respectivamente, asistidos por la Abogada Rosa Rondon, inscrita en el impreabogado Nº 46.467.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
ÚNICO: El padre suministrara la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,oo Bs.) para cubrir los gastos de alimentación, en cuanto a los gastos de vestuario, calzado, uniformes escolares, gastos médicos, medicinas, educativos y recreacionales serán cubiertos en un 50% por cada padre una vez sean presentadas las facturas que acrediten el gasto. En la época de vacaciones (mes de agosto) el padre suministrara la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,oo Bs.) y para los gastos de el mes de diciembre aportara la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,oo Bs.) . El padre depositara las cantidades que ofrece en la cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana YSAURA DE JESUS JIMENEZ OBERTO (abuela materna) en el Banco Provincial Nº 01082401020200609324.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de enero de 2013. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 263-2.013 y se publicó siendo las 9:19 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2011-002946
30/01/13
2/2
VBT/CB/Rene