REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2013-000237

Solicitantes: IVETT ALEXANDRA VILLASMIL SANCHEZ y FREDDY ANTONIO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.950.949 y V-7.428.426, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos IVETT ALEXANDRA VILLASMIL SANCHEZ y FREDDY ANTONIO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.950.949 y V-7.428.426, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los días domingos, de nueve de la mañana a cinco de la tarde, comprometiéndose a no llevar al niño a casa de la hermana paterna, en resguardo de la integridad personal del niño.
SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes y feriados, vacaciones de los progenitores, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales, de cada uno, fijando que para el 2013 en niño estará en carnaval con el padre y semana santa con la madre.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran por separado.
CUARTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
QUINTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, serna compartidas entre ambos padres, alternando el compartir en años sucesivos, siendo que en 2013, el padre compartirá con su hijo 31/12 con el niño y 24/12 estará con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 299-2.013 y se publicó siendo las 10:48 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

IB/crismar.-