REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000292

Solicitantes: AURIMAR PATRICIA MARTINEZ MARTINEZ y OTONIEL JOSE DIAZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.526.766 y V-14.176.071, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos AURIMAR PATRICIA MARTINEZ MARTINEZ y OTONIEL JOSE DIAZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.526.766 y V-14.176.071, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre buscará a su hija por el hogar materno DOS DÍAS A LA SEMANA, es decir, martes y jueves, a las 02:00 p.m. y lo regresa a las 05:30 p.m. al hogar de la madre.

SEGUNDO: El padre compartirá con su hija DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, desde el día sábado a las 8:30 a.m. hasta el domingo a las 8:30 p.m., que deberá regresar la hogar materno.
TERCERO: En época de carnaval, la niña estará con el padre y semana santa con la madre, alternándose los años venideros.
CUARTO: El día de la madre la niña permanecerá con la madre y el día del padre estará con el padre.
QUINTO: La niña podrá celebrar con sus padres en sus días de cumpleaños de cada uno. Igualmente el día del cumpleaños de la niña, ambos padres podrán celebrarlo junto a su hija.
SEXTO: En el mes de diciembre, el 24/12/2013 la niña estará con su padre y el 31/12/2013 con la madre, alternándose los años siguientes.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 304-2.013 y se publicó siendo las 11:13 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
IB/crismar.-