REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000348
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSELBA MARIA PEREZ BARILLAS y BERNARDO JOSE CRESPO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.943.411 y V-17.783.587, respectivamente, asistidos El Abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 21 de Enero de 2013, se le da entrada.
Partes: ROSELBA MARIA PEREZ BARILLAS y BERNARDO JOSE CRESPO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.943.411 y V-17.783.587, respectivamente.
Asistidos por: El Abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 21 de Enero de 2013, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo todos los días de la semana; es decir de lunes a viernes en el horario comprendido desde las 02:00 pm, hasta las 05:00 pm., igualmente el progenitor compartirá dos (02) sábados al mes de manera alterna en el siguiente horario desde el día sábado a las 03:00 pm, hasta el día domingo a las 03:00 pm.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 300-2.013 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
El Secretario
IVBT/ carlos.
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