REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000352

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA GREGORIA LINARES MENDOZA y EDDUI JOSE ALVARADO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.482.187 y V-23.807.045, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 24 de Enero de 2013, se le da entrada.
Partes: MARIA GREGORIA LINARES MENDOZA y EDDUI JOSE ALVARADO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.482.187 y V-23.807.045, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 24 de Enero de 2013, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos un fin de semana con ella y el siguiente fin de secemana con el padre, desde el viernes 25 de Enero del 2013, los niños compartirán con la madre y los llevara el lunes a la escuela; la abuela paterna buscara a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a las 04:00 p.m., en la escuela y la madre buscara a los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la escuela a las 05:30 p.m., y luego va buscar a la niña en casa de la abuela paterna. SEGUNDO: Los niños permanecerán con la madre de lunes a viernes; el día viernes la abuela paterna o cualquier familiar paterno buscara a los niños en la escuela y compartirán ese fin de semana con el padre y la familia paterna hasta el lunes cuando un familiar paterno los llevara a la escuela; la madre los recogerá en la escuela a la hora de la salida; son fines de semanas alternados. TERCERO: En época de Carnaval del año 2013, los niños compartirán con el padre y la familia paterna y en Semana Santa, los niños compartirán con la madre. CUARTO: El día de la madre los niños compartirán con la madre y el día del padre los niños compartirán con el padre. QUINTO: En vacaciones escolares una semana los niños compartirán con el padre y la familia paterna y la siguiente semana con la madre, así sucesivamente hasta agotar el periodo de vacaciones. SEXTO: En el mes de diciembre el día 24 con el padre y el 31 con la madre. SEPTIMO: Los cumpleaños pueden todos compartir con los niños”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295-2.013 y se publicó siendo las 09:30 a.m.

El Secretario





IVBT/ carlos.