REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006981

Solicitantes: DIXON RICARDO MEDINA ALONSO y ANAHIS KRISTINA CAMACARO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.432.539 y V- 19.640.004, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DIXON RICARDO MEDINA ALONSO y ANAHIS KRISTINA CAMACARO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.432.539 y V- 19.640.004, respectivamente; en beneficio de niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) Quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño, quien deberá firmar un recibo de pago como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, el padre se compromete en cubrir la totalidad de los gastos por medicamentos y la madre cubrirá de igual modo la totalidad de los gastos por consultas médicas.
TERCERO: En cuanto a los gastos por vestidos, calzado, uniformes, útiles escolares, guardería y los gastos decembrinos, serán sufragados por ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, diez (10) días del mes de enero del año 2.013. Años: 202° y 153°.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46-2.013 y se publicó siendo la 09:16 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA


OMOG/AEA/elviap*
ASUNTO : KP02-J-2012-006981
Homologación de Obligación de Manutención