REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006984
Solicitantes: ZULAY COROMOTO SANCHEZ NOGUERA y JUAN MIGUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.891.658 y 1.13.842.931, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ZULAY COROMOTO SANCHEZ NOGUERA y JUAN MIGUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.891.658 y 1.13.842.931, respectivamente.; en beneficio de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) semanales los cuales serán depositados en una cuenta que la madre aperturarà para tal fin.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el (50%), de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos, entre otros gastos que requiera sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se insta a las partes en juicios consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, expedida ante la Jefatura Civil, correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, diez (10) días del mes de enero del año 2.013.Años. 202° y 153°.
El Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42-2.013 y se publicó siendo la 09:040 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
OMOG/AEA/elviap*
ASUNTO : KP02-J-2012-006984
Homologación de Obligación de Manutención
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