REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, diez de Enero de dos mil trece
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-007007


Solicitantes: WUILMER GABRIEL GARCIA GIRON y VICMARIS DEL CARMEN GIMENEZ LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.353.224 y V-20.237.475, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara del estado Lara; a instancias de los ciudadanos WUILMER GABRIEL GARCIA GIRON y VICMARIS DEL CARMEN GIMENEZ LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.353.224 y V-20.237.475, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre biológico se compromete a compartir con su hija biológica, los días sábados y domingos, en un horario de 01:00 de la tarde y regresarla al las 06:00 p.m. En la casa materna, estos días serán intercalados por ambos padres.

SEGUNDO: Las vacaciones, días festivos, épocas decembrinas, cumpleaños, entre otros, serán compartidos por ambos en interés superior de la niña”.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 10 días del mes de Enero del año 2.013.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANA E. ANZOLA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0043-2013 y se publicó siendo las 09:05 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. ANA E. ANZOLA



OMOG/AEA/Andri.-