REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de dos mil trece
202º y 153º
KP02-J-2012-007057
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos AURELIS ELENA ALVARADO SANDOVAL y NEWMAN JESUS MENDOZA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15690201 y 16278778, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, este Tribunal le da entrada.
Partes: AURELIS ELENA ALVARADO SANDOVAL y NEWMAN JESUS MENDOZA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15690201 y 16278778, respectivamente.-
Asistidos por: Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, con competencia en la materia.-
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 05 meses de nacido.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ; el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (300,00 BS), los cuales depositara en cuenta de ahorros que a tal fin se apertura.
SEGUNDO: Los gastos de vestuario, calzado, medicinas, navideños, juguetes y cualquier otro que el niño requiera serán compartidos.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de enero de 2.013. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria
Abg. ANA ANZOLA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.013-057, y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
/mayi
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