REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-007073
Solicitantes: THAINMY NICOLLE GONZALEZ BERMUDEZ y FREDDY DAVID PADRON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.270.895 y 20.187.434, respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos THAINMY NICOLLE GONZALEZ BERMUDEZ y FREDDY DAVID PADRON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.270.895 y 20.187.434 respectivamente; en beneficio del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: Dado que el progenitor ejerce la custodia del niño, la madre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) semanales, depositados en una cuenta bancaria aperturada a nombre del padre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes médicos, vacunas, medicamentos, consultas médicas, vestidos y calzados, gastos decembrinos (estrenos y niño Jesús), útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50%).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, diez (10) días del mes de enero del año 2.013.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0037-2.013 y se publicó siendo las 08:48 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
OMOG/AEA/ug.-
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