REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de dos mil trece
202º y 153º
KP02-J-2012-007085
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YDANIA CAROLINA CHIRINOS y JAIME GILBERTO GUERRERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16323470 y 12247005, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, este Tribunal le da entrada.

Partes: YDANIA CAROLINA CHIRINOS y JAIME GILBERTO GUERRERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16323470 y 12247005, respectivamente.-

Asistidos por: Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, con competencia en la materia.-

Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 04 año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la OBLOGACION DE MANUTENCION, según acta levantada por la Fiscalia Décima Quinto del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600,00) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (300,00), los días quince (15) y ultimo de cada mes, para los gastos de alimentos, adquiridos por el mismo, previa entrega de lista de necesidades por parte de la progenitora quien a su vez se compromete en firman un acuse de recibo. Además, el padre aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, gastos médicos, medicinas, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinas, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen. Asimismo el padre incluye el beneficio de una Póliza de HCM para gastos de salud. Iniciándose este acuerdo a partir de la suscripción de la presente acta.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de enero de 2.013. Años: 202º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria


Abg. ANA ANZOLA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.013-038, y se publicó siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria

/mayi