REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-007094

Solicitantes: YENDRI SAMAR SOTO ARRIECHE y JOSE GREGORIO ANTEQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.695.761 y 22.188.069, respectivamente.

Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YENDRI SAMAR SOTO ARRIECHE y JOSE GREGORIO ANTEQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.695.761 y 22.188.069 respectivamente; en beneficio de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), semanales, para gastos de alimentos, entregados directamente en efectivo a la madre quien se compromete en firmar acuse de recibo.
SEGUNDO: Mientras la madre se encuentre desempleada el padre aportará el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen, igualmente en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, etc.
TERCERO: Una vez que la madre tenga fuente de ingreso, los gastos serán compartidos mitad y mitad entre ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, diez (10) días del mes de enero del año 2.013.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0040-2.013 y se publicó siendo las 08:59 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA





OMOG/AEA/ug.-