REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-007098

Solicitantes: DELIA JOSEFINA GONZALEZ VELASQUEZ y JOSE ANTONIO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.491.801 y 16.585.258, respectivamente.

Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de ocho (08) años de edad.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, estado Lara; a instancias de los ciudadanos DELIA JOSEFINA GONZALEZ VELASQUEZ y JOSE ANTONIO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.491.801 y 16.585.258 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes desde el viernes a partir de las 05:00 p.m., hasta el domingo a esa misma hora; el padre podrá compartir con su hija cualquier otro día de la semana, previo acuerdo con la madre y respetando siempre el horario de actividades educativas, alimentación y descanso de la niña.
SEGUNDO: Los días de carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre serán compartidos entre ambos padres de modo alterno cada año. La niña compartirá con su padre el día del padre y con la madre el día de la madre, y la progenitora permitirá el compartir de la niña con su padre el día de su cumpleaños.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, diez (10) días del mes de enero del año 2.013.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0052-2.013 y se publicó siendo las 09:35 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA






OMOG/AEA/ug.-