Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: Nº KP02-S-2009-00011456
Solicitante: ALBERTH VALENTE ALVARADO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.997.731, domiciliado en Barquisimeto del estado Lara
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA.
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 16 de septiembre de 2009, el ciudadano ALBERTH VALENTE ALVARADO PIÑA ya identificado, actuando en representación de su hija, presentó solicitud en la cual indicó que el Organismo encargado de sentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error material de omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto V-16.274.675. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia de la cédula de identidad de la progenitora.
En fecha 24 de noviembre de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se ordenó oficiar al SAIME a los fines que remitan los datos filiatorios de la progenitora.
En fecha 13 de enero de 2010, se recibieron los datos filiatorios expedidos por el SAIME, de las cuales se evidencian los datos de identificación de la madre del beneficiario.
Este Juzgado para decidir observa:
Visto el oficio recibido del SAIME, y una vez verificados los datos filiatorios de la madre de la beneficiaria, de los cuales se desprende el número de cédula de identidad de la progenitora, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por el ciudadano ALBERTH VALENTE ALVARADO PIÑA, ya identificado, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificada, asentada por ante el Registro Civil de parroquia Aguedo Felipe Alvarado del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 883, del año 2006, por cuanto adolece de error material, al omitir el número de cedula de identidad de la madre, ciudadana MARIELBY CAROLINA CORDERO PACHECO, siendo lo correcto asentar V- 16.274.675.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0059-2.013, siendo las 10:26 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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