REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000003

Solicitantes: PATRICIA MARIA CAMACHO ROJAS y DANIEL ALBERTO GAVIDIA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.470.849 y V-17.612.164, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 01 año de edad.
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal auxiliar Decimoquinta del Ministerio y los ciudadanos PATRICIA MARIA CAMACHO ROJAS y DANIEL ALBERTO GAVIDIA TREJO, ya identificados; en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), relativo al Régimen de convivencia familiar de su hija este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El padre compartirá con sufija todos los días domingos desde las siete de la mañana que la entregará a la madre hasta las cinco de la tarde que la reintegrará a la madre (el punto de reencuentro será el Terminal de Bobare) así mismo, la niña compartirá con el padre el día del padre, los días 25 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con el padre en el mismo horario ya indicado; en la época de carnaval la niña compartirá con su padre el día lunes, y en semana Santa, el día viernes en el mismo horario; el día de cumpleaños de la niña (06/02) compartirá con ambos.”

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 240-2013 y se publico siendo las 02:08 p.m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria

OM/Diana