REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000009
SOLICITANTES: MELISSA DEL CARMEN CESAR FREITEZ y JUAN FRANCISCO ESCOLAR VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.783.609 y V-17.873.989, respectivamente.
ASISTIDOS POR ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara.-
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 06 y 02 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MELISSA DEL CARMEN CESAR FREITEZ y JUAN FRANCISCO ESCOLAR VILLANUEVA, ya identificados; en beneficio de la obligación de manutención de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.300,00), los cuales serán ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA MADRE.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán de manera compartida por ambos padres en beneficio de sus niños.
TERCERO: Ambos padres se compromete en costear los gastos escolares, útiles, uniformes y cualquier otro gastos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 163-2013 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
OM/reina.
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