REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000021
Solicitantes: MAURELIS CONSUELO ARTEAGA GUILLEN y FREMIS EDUARDO MARTURET SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.946.164 y V-11.598.956, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 08 y 05 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abogado ANGEL ROSENDO PETIT, en su condición de Fiscal auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio y los ciudadanos MAURELIS CONSUELO ARTEAGA GUILLEN y FREMIS EDUARDO MARTURET SEQUERA, ya identificados; en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), relativo al Régimen de convivencia familiar de sus hijos este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre se compromete a retirar a sus hijos en el hogar materno DOS FINES DE SEMANA ALMES MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde el sábado a las 09:00 de la mañana hasta el domingo a las 06 de la tarde, hora en que los regresará al hogar de la madre.
SEGUNDO: Los demás días festivos, carnaval y semana Santa, será de manera alterna cada año, en beneficio de los niños.
TERCERO: En el mes de diciembre, el 21/12, los niños estarán con su padre desde las 06:00 de la tarde hasta el 26/12 a las 06 de la tarde que los regresará al hogar de la madre, alternándose los años venideros.
CUARTO: El día de cumpleaños de los niños lo compartirán con el padre desde las 09: 00 de la mañana y los regresará a las 03:00 de la tarde.
QUINTO: Los primeros 20 días de vacaciones escolares, los niños compartirán con el padre.
SEXTO: El día del niño lo compartirán con el padre desde las 09:00 a.m y los regresará a las 03 de la tarde.
SEPTIMO: El día del padre los niños compartirán con el padre y el día de la madre compartirían con la madre, desde las 09:00 a.m hasta las seis de la tarde.”
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 241-2013 y se publicó siendo las 02:11 p.m.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OM/Diana
|