REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000035

Solicitantes: INMACULADA DE LA CONCEPCION PEREZ MARTINEZ y JHONNY RAFAEL LUJANO ULOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.240.606 y V-13.485.294, respectivamente.
Beneficiarias: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 07 y 05 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su condición de Fiscal auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público y los ciudadanos INMACULADA DE LA CONCEPCION PEREZ MARTINEZ y JHONNY RAFAEL LUJANO ULOA, ya identificados; en beneficio de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), relativo al Régimen de convivencia familiar de su sobrina este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
UNICO: Con motivo del fallecimiento de la progenitora de las niñas y en razón de que las mismas estaban a cargo de la tía materna al INMACULADA DE LA CONCEPCION PEREZ, quien en este acto restituye la custodia de las niñas a su padre, las mismas compartirán con su tía materna, una vez al meas, trayéndolas el padre a la ciudad de Barquisimeto, para propiciar el contacto con las niñas con su familia materna y hermanita pequeña, previo acuerdo del padre y tía”


En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 388 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 232-2013 y se publicó siendo las 12:25 p.m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria

OM/Diana