REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000048
Solicitantes: CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRIGUEZ y YASMIN ARIZA FONTECHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.784.468 y V-23.160.940, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 10 y 04 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abogado ANGEL ROSENDO PETIT, en su condición de Fiscal auxiliar Decimocuarto del Ministerio y los ciudadanos CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRIGUEZ y YASMIN ARIZA FONTECHA, ya identificados; en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), relativo al Régimen de convivencia familiar de sus hijos este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
UNICO: Los niños compartirán con su padre todos los días viernes a las 06:00 de la tarde y los regresará a las 06:00 p.m del día domingo, los demás días festivos de carnaval, semana Santa, 24 Y 31 de diciembre, serán alternos cada año con cada padre; los primeros 30 días de las vacaciones, escolares compartirán con el padre; el día del niño y el día del cumpleaños compartirá con el padre en el horario desde las 09:00 a.m y lo regresará a las 03:00 p.m.”
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238-2013 y se publicó siendo las 02:02 p.m.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OM/Diana
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