REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000055
Solicitantes: DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ y RICHARD JOSE DAZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.648.478 y V-10.960.591, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal encargada Decimoséptima del Ministerio y los ciudadanos DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ y RICHARD JOSE DAZA PERAZA, ya identificados; en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), relativo al Régimen de convivencia familiar de sus hijos este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los domingos, en el horario comprendido entre las 08 de la mañana hasta las nueve de la noche, responsabilizándose por la seguridad e integridad personal de las mismas.
SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, puentes y feriados, vacaciones de los progenitores, carnaval, semana Santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ellos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno.
TERCERO: En cuanto a los cumpleaños de la adolescente y de la niña lo celebrarán por separado.
CUARTO: En cuanto al día del padre y de la madre, la adolescente y la niña lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
QUINTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternando el compartir en años sucesivos.”
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 242-2013 y se publicó siendo las 02:14 p.m.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OM/Diana
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