REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000064
SOLICITANTES: GREGORIX ANTHONY GUTIERREZ MARTINEZ y YOHANNA YRENE DIAZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.323.821 y V-19.884.650, respectivamente.
ASISTIDOS POR CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara.-
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 03 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos GREGORIX ANTHONY GUTIERREZ MARTINEZ y YOHANNA YRENE DIAZ HURTADO, ya identificados; en beneficio de la obligación de manutención de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES. (Bs.600,00), a través del aporte de mercado balanceado para la niña y la madre, previa verificación de factura de compra, firmara un recibo como constancia de cumplimiento,
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consulta medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalo de niño Jesús y estreno, (vestidos y calzados, propio de la época), serán depositados por el padre, por mitad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 246-2013 y se publicó siendo las 03:09 p.m.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
OM/reina.
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