REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000095

SOLICITANTES: TANIA DEL CARMEN ACOSTA LEGET Y ELISAUL ESCALONA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.590.101 y V-14.399.029, respectivamente.
ASISTIDOS POR MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara.-
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 12 y 13, años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos TANIA DEL CARMEN ACOSTA LEGET y ELISAUL ESCALONA SUAREZ, ya identificados; en beneficio de la obligación de manutencion de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificadas, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) semanalmente, los cuales será depositados en una cuenta que la madre abrirá a tal efecto.
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, consultas médicas, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos y cualquier otro que las adolescentes requieran serán cubiertos entre ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 222-2013 y se publicó siendo las 08:54 a.m.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

LA SECRETARIA




OM/reina.