REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000101
Solicitantes: KEILIMAR SUAREZ y ENEICI ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.778.634 y V-19.105.639, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 06 años de edad.
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abogado ANGEL PETIT, en su condición de Fiscal auxiliar Decimoquinto del Ministerio Público y los ciudadanos KEILIMAR SUAREZ y ENEICI ANTONIO PEREZ, ya identificados; en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), relativo al Régimen de convivencia familiar de su hijo este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde el viernes a las 06:00 p.m hasta el domingo a las 06:00 p.m que lo regresará al hogar de la madre.
SEGUNDO: Los demás días festivos, diciembre, carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos padres de manera alterna.
TERCERO: En época de vacaciones escolares, el niño compartirá con el padre los primeros 30 días.
CUARTO: El día de la madre el niño estará con la madre, y el día del padre con el padre.
QUINTO: El cumpleaños del niño y día del niño, el padre lo buscará a las 09:00 a.m hasta las 03:00 p.m del mismo día que debe regresarlo con la madre.”
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 236-2013 y se publicó siendo las 01:04 p.m.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OM/Diana
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