REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-001187
DEMANDANTE: MARIA TERESA PEREZ DAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.249.
DEMANDADO: ANIBAL GUILLERMO SOTELDO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N V-14.877.389,
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de abril de 2011, la ciudadana MARIA TERESA PEREZ DAZA, ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano ANIBAL GUILLERMO SOTELDO OVIEDO; Acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la demanda, en fecha 11 de abril de 2011, la secretaria del Tribunal en fecha 09 de enero de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha.
En fecha 10 de enero de 2013, quien suscribe se aboca a la presente demanda, asimismo se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 28 de enero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las partes demandante y demandada, y conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana MARIA TERESA PEREZ DAZA, ya identificada, en contra del ciudadano ANIBAL GUILLERMO SOTELDO OVIEDO, y en consecuencia extinguida la instancia. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado articulo 472, SE INSTA a la parte actora que transcurrido un mes de la presente decisión, vuelva a intentar el presente juicio en beneficio de su hijo. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 29 de Enero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 000258-2.013, siendo las 10:17 a.m
LA SECRETARIA,
OMO/reina.-
|