REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002428
DEMANDANTE: ANA CRISTINA ARENAS MOSQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 140826.080, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO ROJAS CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.792.408, de este domicilio.
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA)
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCION DE SALARIO y PRESTACIONES SOCIALES
Visto la demanda de revisión de obligación de manutención intentada por la ciudadana ANA CRISTINA ARENAS MOSQUERA, ya identificada, mediante la cual manifiesta que el padre de sus hijas tiene una deuda atrasadas mensualidades de manutención en beneficio de su hija, según sentencia de fecha 12 de abril de 2004 dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del estado Lara., y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la prenombradas niña respecto a la obligación de manutención, la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), para alcanzar un nivel de vida adecuado, y toda vez que las medidas cautelares pueden decretarse en cualquier grado y estado del proceso a fin de salvaguardar los derechos de los sujetos del proceso, en especial el derecho a la manutención antes mencionado; siendo necesario garantizar el derecho de la beneficiaria a tener un nivel de vida adecuado, cuyo cumplimiento corresponde a los padres, representantes o responsables dentro de sus posibilidades y medios económicos, debiendo entenderse la misma como una obligación especifica, y detallada que el progenitor demandado ha sumido cumplir.-
En virtud de las consideraciones anteriores, esta juzgadora en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, dicta medida provisional de RETENCION del SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES y BONIFICACIONES en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), , en consecuencia se ordena al ente empleador del obligado, siendo éste FUERZA ARMADA BOLIVARIANA retener la cantidad del VEINTE POR CIENTO (20%) de las PRESTACIONES SOCIALES del obligado; Del mismo modo, se fija como pensión provisional de manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales deben ser retenidos del salario del obligado, de manera quincenal; así como, se ordena RETENER EL 25% de la BONIFICACIÓN VACACIONAL, para cubrir los gastos del mes de agosto generados para la educación de la niña y se ordena RETENER el 25% de la BONIFICACION DEL MES DE DICIEMBRE o aguinaldos que perciba el obligado, a fin de cubrir las necesidades de vestido, calzado y regalos propios de la época que requiera la niña. Líbrese oficio.
Dichas cantidades deberán ser remitidas mediante cheque a nombre de este Tribunal. Se designa correo especial a la ciudadana ANA CRISTINA ARENAS MOSQUERA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 714.826.080 de este domicilio, a los fines de hacer entrega de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
Se registra la presente resolución bajo el Nº 274-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:53 p.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana
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