Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-005732
SOLICITANTES: RAFAEL ERNESTO MELENDEZ RODRIGUEZ y JHOSMAR ALEJANDRA PRADET ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.880.098 y V-12.389.558; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 11.944.
HIJOS: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
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MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos RAFAEL ERNESTO MELENDEZ RODRIGUEZ y JHOSMAR ALEJANDRA PRADET ALVAREZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 23 de noviembre de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados y copias a la vista por ante el Tribunal Segundo de Medicación y Sustanciación de los documentos de propiedad de los bienes mencionados en la solicitud.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2011, le dio entrada, admitió y decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO MELENDEZ RODRIGUEZ y JHOSMAR ALEJANDRA PRADET ALVAREZ, ya identificados, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 17 de diciembre de 2012, los ciudadanos RAFAEL ERNESTO MELENDEZ RODRIGUEZ y JHOSMAR ALEJANDRA PRADET ALVAREZ, ya identificados, consignan diligencia en la presente causa, y solicitan se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre los ciudadanos RAFAEL ERNESTO MELENDEZ RODRIGUEZ y JHOSMAR ALEJANDRA PRADET ALVAREZ, ya identificados; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos RAFAEL ERNESTO MELENDEZ RODRIGUEZ y JHOSMAR ALEJANDRA PRADET ALVAREZ, ya identificados, contraído ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de marzo de 2000, bajo el Acta Nº 18, a los folios 26 Fte y VTo, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2000.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del adolescente y de los niños de autos, se establece lo siguiente:
De la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los Cónyuges
En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, y en consecuencia, cada uno tendrá derecho de vivir por separado, fijando su residencia o domicilio en cualquier lugar de la República, la madre conjuntamente con los hijos habidos en el matrimonio fijará en principio su domicilio, en el lugar que era nuestro último domicilio conyugal y se obliga a notificar al padre de cualquier cambio del mismo.
De la Obligación de Manutención
Ambos cónyuges expresamente declaramos que estamos comprometidos en la formación, orientación y manutención de los hijos habidos en el matrimonio. Sin embargo, se señala al Tribunal que el padre RAFAEL ERNESTO MELENDEZ RODRIGUEZ, depositará en la cuenta de ahorros Nº 01750398710124056668 en el Banco Bicentenario, cuyo titular es JHOSMAR ALEJANDRA PRADET ALVAREZ, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) en forma mensual, por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir los gastos generales de los niños, cuya obligación se incrementará anualmente de manera automática, conforme a las tasas de inflación que determine el Banco Central de Venezuela. Expresamente hemos convenido que aparte de la cantidad antes señalada, el padre RAFAEL ERNESTO MELENDEZ RODRIGUEZ, deberá cubrir los gastos de luz, gas, agua, teléfono fijo, televisión por cable e Internet, cuotas de domicilio (ordinarias y extraordinarias), gastos de colegio (matrícula y actividades complementarias), actividades deportivas como natación, tenis, ropa y calzados. Adicionalmente, serán cubiertos los gastos extraordinarios que requieran los niños de manera conjunta, tales como Seguros de Hospitalización, gastos médicos (Consultas y Tratamientos), medicinas, gastos de celulares, uniformes y útiles escolares, ropa y regalos navideños y terapias que requiera el niño (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)+, (bien sean éstas psicopedagógicas, fisioterapias o terapias de lenguaje). De igual manera el cónyuge RAFAEL ERNESTO MELENDEZ RODRIGUEZ, se compromete a contratar una póliza de cirugía y hospitalización para la ciudadana JHOSMAR ALEJANDRA PRADET ALVAREZ, desde el 01 de julio de 2.012 al 01 de julio de 2.015, ambas fechas inclusive.
De la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y
Régimen de Convivencia Familiar
En virtud del presente acuerdo, ambos padres conservaremos la Patria Potestad sobre nuestros hijos y ejerceremos todos los derechos y deberes inherentes a la misma; la Responsabilidad de Crianza de los niños (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por los padres RAFAEL ERNESTO MELENDEZ RODRIGUEZ y JHOSMAR ALEJANDRA PRADET ALVAREZ, de manera compartida, tal como lo establece el artículo 359 de la citada Ley. Los cónyuges han decidido de común acuerdo que la custodia será ejercida por la madre JHOSMAR ALEJANDRA PRADET ALVAREZ, por cuanto los hijos habidos en el matrimonio convivirán con ella en la carrera 5 de la Urbanización Nueva Segovia, Residencias Estancia Real, piso 2, apartamento 2-B, de esta ciudad, hasta tanto este inmueble se venda a un tercero. Una vez que esto ocurra, los niños se residenciarán con su madre en el inmueble que se adquiera para tal fin. Esto no obsta ni será obstáculo para que excepcionalmente se pueda convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés de los hijos conforme lo establece la mencionada norma. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, hemos acordado dejarlo abierto para que el cónyuge que no tenga la Responsabilidad de Custodia de los hijos habidos en el matrimonio, pueda visitarlos o compartir con ellos de la manera más amplia, previo acuerdo entre las partes, dentro o fuera de la residencia que ocupen, en aras de lograr un mejor nivel psico-emocional de los niños, pero siempre respetándoles el horario de actividades escolares y extraescolares, así como su horario nocturno. Ambos padres quedan comprometidos a otorgar las respectivas autorizaciones para la oportunidad en que los hijos viajen solos o con terceras personal dentro del país, o para el caso de viaje fuera del país con uno de sus padres o cuando viajen solos o con terceras personas.
Del Régimen Sobre los Bienes de la Comunidad Conyugal:
Respecto a los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, las partes han acordado lo siguiente: de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Civil vigente, que a partir de la fecha en que se decrete la separación legal de cuerpos y de bienes, todo bien y/o deuda que adquiera cada uno, será propiedad exclusiva de quien la suscriba.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, el cual consiste en lo siguiente:
En cuanto a la comunidad de bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio, la misma está conformada por el cuerpo de bienes siguientes:
ACTIVO:
1. Un inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nº 4-6, ubicada en el piso Cuarto (4to) del Edificio “CENTRO EMPRESARIAL BARQUISIMETO”, situado en la Avenida Los Leones cruce con calle Caroní de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. La referida oficina y su área de baño tienen un área de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51,73 Mts²), sus linderos son los siguientes: NORTE: Oficina 4-5; SUR: Oficina 4-7; ESTE: Fachada este del Centro Empresarial Barquisimeto y OESTE: Pasillo de acceso peatonal. Tiene asignada la propiedad de dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Números 1 y 2, ubicados en el nivel Sótano 2, alinderados así: ESTACIONAMIENTO Nº 1: NORTE: Rampa de acceso; SUR: Circulación interna Vehicular; ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 2 y OESTE: Circulación interna vehicular. ESTACIONAMIENTO Nº 2: NORTE: Rampa de acceso; SUR: Circulación interna vehicular; ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 3 y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 1. Igualmente le corresponde un área del Equipo de Aire Acondicionado distinguido con el Nº P.4 OF. 6 con los siguientes linderos: NORTE: Área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado P.8 OF. 6; SUR: Área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado P.8 OF. 7; ESTE: Área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado P.5 OF 6 y OESTE: Área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado P.3 OF.6. Asimismo le corresponde a la oficina un porcentaje de condominio el cual es de CERO ENTEROS Y SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILESIMAS POR CIENTO (0,778 %) conforme lo establece el documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Distrito Iribarren (Hoy Municipio Iribarren) del Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 1.999, bajo el Nº 31, Tomo 13, Protocolo Primero. El referido inmueble nos pertenece según consta en documento Compra-Venta registrado en fecha 20 de noviembre de 2007, por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrado bajo el Número Cuarenta tres (43), Folios 267 al 272, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Cuarto Trimestre de 2007. A este inmueble se le asigna un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
2. Un Apartamento destinado a uso residencial distinguido con el Nº 2-B, situado en el cuerpo Norte del Segundo Piso del Edificio “RESIDENCIAS ESTANCIA REAL”, ubicado en la carrera 5 frente a la calle 4-A de la Urbanización Nueva Segovia, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, de la cuidad de Barquisimeto, Estado Lara. El apartamento tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 Mts2) consta de las siguientes dependencias: sala-recibo, estar, comedor, cocina, área de oficios, cuarto para instalación de equipo de aire acondicionado, terraza, una (1) habitación principal con sala de baño y vestier, dos (2) habitaciones con sala de baño y espacio para closet cada una y entrada de servicio; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Núcleo de circulación y escaleras; ESTE: Fachada Este del Edificio; OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al mencionado inmueble le corresponde los puestos de estacionamiento signados con los números 44, 45 y 56, cuyos linderos son: Puesto Nº 44: Área DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (18,55 Mts2); Norte: Área de circulación; Sur: Puesto Nº 45; Este: Espacio libre y Oeste: Puesto Nº 46. Puesto Nº 45: Área DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (18,55 Mts2); Norte: Puesto Nº 44; Sur: Fachada Sur del edificio y muro; Este: Área de circulación peatonal y Oeste: Puesto Nº 47. Puesto 56: Área DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (17,98 Mts2); Norte: Jardinera; Sur: Área de circulación; Este: Rampa de acceso vehicular y Oeste: Puesto Nº 57. Igualmente le corresponde al inmueble antes descrito un porcentaje de condominio de CINCO ENTEROS CON VEINTICINCO MILÉSIMAS POR CIENTO (5,025%) sobre los derechos y cargas comunes del apartamento y puestos de estacionamiento que constituyen las áreas vendibles del edificio. El documento de condominio se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Marzo de 2001, bajo el Nº 16, tomo 12 y su aclaratoria protocolizada por ante la mencionada Oficina de Registro Público en fecha 24 de Abril de 2001, bajo el Nº 11, tomo 3, ambos protocolo primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El referido inmueble nos pertenece según consta en documento de compra venta registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha, 16 de Junio de 2009, bajo el Nº 2009.1179, asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 362.11.2.3.910, y correspondiente al libro de folio real del año 2009. A este inmueble se le asigna un valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00).
3. Cuatro Parcelas ubicadas en el Parque Cementerio Metropolitano del Este, las cuales fueron adquiridas según consta en contrato Nº 015442 en fecha 13-08-1992 y en contrato 055577 en fecha 01-06-2005. A este inmueble se le asigna un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
4. Derechos sobre una opción a compra venta privada de un inmueble constituido por una oficina actualmente en construcción, distinguida con el Nº 8-2 de la Torre Bel, ubicada en el suroeste del Centro Comercial Río Lama, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual tiene una superficie de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 Mts2), ubicada en el piso 8 y cuenta con aérea de oficina, dos (02) baños y un (01) puesto de estacionamiento, el referido inmueble se encuentra en un edificio de oficinas y locales comerciales, conformado por sus respectivos servicios y áreas comunes, que se desarrollan por etapas y funcionarán bajo el régimen condominial compuesto y se enajenaran bajo el régimen de la Ley De Propiedad Horizontal. La referida opción fue suscrita a con la empresa Promociones e Inversiones Los Leones, C.A. Total del precio de la opción de compra Bs. 319.500,00, pagado hasta la fecha Bs. 191.000,00.
5. Un vehículo MARCA: FORD; PLACA: AB486FF; MODELO: FIESTA; COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERÍA: 8YPZF16NOB8A47611; SERIAL MOTOR: BA47611; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2011; USO: PARTICULAR, el cual pertenece a la sociedad conyugal conforme a Certificado de origen de Vehículo Nº 053764, expedido por Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 26-10-2011. A este vehículo se le asigna un valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 152.000,00).
6. Un vehículo MARCA: FORD; PLACA: LBA-13Z; MODELO: EXPLORER; COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERÍA: 8XDEU748498A19397; SERIAL MOTOR: 9A19397; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2009; USO: PARTICULAR, el cual pertenece a la sociedad conyugal conforme a Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº 27234989, en fecha 11 de diciembre de 2009. A este vehículo se le asigna un valor de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00).
7. Un vehículo MARCA: CHEVROLET; PLACA: AFN-47F; MODELO: AVEO; COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERÍA: 8Z1TJ51656V325898; SERIAL MOTOR: 56V325898; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2006; USO: PARTICULAR, el cual pertenece a la sociedad conyugal conforme a Certificado de origen de Vehículo Nº AN60231, expedido por Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 29-04-2006. A este vehículo se le asigna un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).
8. Una Acción distinguida con el Nº 189 del Country Club Barquisimeto, se le asigna un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
9. Muebles y Enseres del Hogar, le asigna un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).
Todos y cada uno de los bienes muebles, derechos e inmuebles que conforman el activo de la sociedad de gananciales habida durante el matrimonio, y hasta la fecha de esta separación y que fueron discriminados precedentemente, tienen un valor estimado de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.371.500,00).
PASIVO:
El pasivo de la sociedad conyugal está conformado por diferentes cargas no satisfechas, específicamente a los Bancos Mercantil, Provincial, Venezuela y a la empresa Promociones e Inversiones Los Leones, CA, que se describen así:
BANCO TARJETA DE CRÉDITO NÚMERO MONTO
1.- Mercantil Visa 4220 9900 0013 8899 Bs.43.330,87
2.- Mercantil Master Card 5522 6600 0044 9818 Bs.47.529,34
3.- Mercantil Préstame 003345053101 Bs.24.075,09
4.- Provincial Visa 4540 4220 5498-5838 Bs.13.654,71
5.- Venezuela Master Card 5420 3731 1274 5056 Bs.18.355,27
6.- Venezuela Visa 4556 1211 0417 5017 Bs.4.304,92
Bs. 151.250,20
7.- Saldo del crédito automotriz Nº 002116718201 al Banco Mercantil Bs. 10.754,00.
8.- Saldo del precio adeudado a la empresa Promociones e Inversiones Los Leones, C.A., por concepto de Opción a compra venta suscrita sobre un inmueble constituido por una oficina actualmente en construcción, distinguida con el Nº 8-2 de la Torre Bel descrita anteriormente el punto 3 del Activo Bs. 127.800,00.
9.- Honorarios Profesionales causados por el estudio, asistencia y redacción del escrito de separación de cuerpos y de bienes Bs. 60.000,00.
TOTAL PASIVO
Bs. 349.804,20
Capítulo VII
De la Liquidación y Adjudicación de los Bienes Conyugales
Los cónyuges expresamente hemos convenido en excluir de la Liquidación y Adjudicación de los bienes conyugales, el bien inmueble identificado en el Nº 2 del Activo, para ser destinado a la venta al mejor postor, para lo cual hemos estimado un precio de DOS MILLONES SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00). Del producto de la venta y luego de deducir los gastos, se adquirirá un inmueble destinado a habitación a nombre de JHOSMAR ALEJANDRA PRADET ÁLVAREZ y de los niños (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que deberá tener una superficie no menor de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2), al cual se realizarán las reparaciones, mejoras o construcciones a los fines de que se encuentre en óptimas condiciones de habitabilidad, incluyendo cocina, closet, pisos, etc. El excedente que quede una vez pagado los gastos y el precio del señalado inmueble, quedará a favor de RAFAEL ERNESTO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, para que adquiera un inmueble a su nombre.
El resto del patrimonio conyugal descrito, convenimos en liquidarlo y adjudicarlo correspondiendo a RAFAEL ERNESTO MELÉNDEZ RODRÉGUEZ, la cuota de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.049.500,00) y a JHOSMAR ALEJANDRA PRADET ÁLVAREZ, la cuota de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 722.000,00) y en consecuencia, convenimos para cubrir dicha cuota, en que tales bienes se adjudiquen de la manera siguiente:
1.- Al cónyuge JHOSMAR ALEJANDRA PRADET ÁLVAREZ, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:
El vehículo suficientemente identificado en el activo Nº 5.
El vehículo suficientemente identificado en el activo Nº 7.
Los muebles y enseres del hogar, mencionados en el activo Nº 9.
2.- Al cónyuge RAFAEL ERNESTO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ: se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:
Una oficina distinguida con el Nº 4-6, ubicada en el piso Cuarto (4to) del Edificio “CENTRO EMPRESARIAL BARQUISIMETO”, situado en la Avenida Los Leones cruce con calle Caroní de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, suficientemente identificada en el activo Nº 1.
Parcelas ubicadas en el Parque Cementerio Metropolitano del Este, suficientemente identificado en el activo Nº 3.
Los derechos sobre una opción a compra venta privada de un inmueble constituido por una oficina actualmente en construcción, distinguida con el Nº 8-2 de la Torre Bel, ubicada en el suroeste del Centro Comercial Río Lama, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual tiene una superficie de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 Mts2), ubicada en el piso 8 y cuenta con aérea de oficina, dos (02) baños y un (01) puesto de estacionamiento, suficientemente identificado en el activo Nº 4.
El vehículo suficientemente identificado en el activo Nº 6.
Una Acción distinguida con el Nº 189 del Country Club Barquisimeto, suficientemente identificada en el activo Nº 8.
Se advierte y es convenido por las partes, que por cuanto el cónyuge RAFAEL ERNESTO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ asume el pago de la totalidad del pasivo existente a la fecha, los gastos de registro y protocolización por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara y los honorarios profesionales de abogados por la elaboración de la documentación respectiva, así como el pago de los impuestos municipales, su cuota es mayor en relación a la que recibe la cónyuge JHOSMAR ALEJANDRA PRADET ÁLVAREZ, a fin de compensar el pago del dicho pasivo.
Liquídese la comunidad de gananciales de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de enero de 2013. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 000032-2013, siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA,
OMOG/reina.-
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