REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, diez de Enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-007033
Solicitantes: GLORELIS COROMOTO RIVERO CARRILLO y OSMEL RICARDO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.272.356 y V-16.866.773, respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos GLORELIS COROMOTO RIVERO CARRILLO y OSMEL RICARDO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.272.356 y V-16.866.773, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES SIN CENTIMOS (Bs. 300,00) para alimentos, depositados en cuenta una bancaria, mas el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de pañales desechables, ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniforme y útiles escolares, recreación, cultura, deporte y demás gastos que se generen”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 09 de Enero de 2.013.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANA E. ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0051-2013 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ANA E. ANZOLA
OMOG/AEA/Andri.-
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