REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, diez de Enero de dos mil trece
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-007035


Solicitantes: DEISY LORENA ORELLANA y JOSE DANIEL ARRIETA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.726.002 y V-20.924.828, respectivamente.

Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de cinco (05) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DEISY LORENA ORELLANA y JOSE DANIEL ARRIETA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.726.002 y V-20.924.828, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES SIN CENTIMOS (Bs. 300,00) para alimentos, depositados en cuenta una bancaria y la madre suministrará al padre los datos de la cuenta bancaria; asimismo, se compromete en aportar en cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniforme y útiles escolares, recreación, cultura, deporte y todos los gastos que se generen”.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 09 de Enero de 2.013.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANA E. ANZOLA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0045-2013 y se publicó siendo las 09:10 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. ANA E. ANZOLA


OMOG/AEA/Andri.-