REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, diez de Enero de dos mil trece
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-007038


Solicitantes: ROSENDRY YUSMARY MONTES MONTES y CARLOS LUIS AGÜERO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.568.027 y V-15.730.693, respectivamente.

Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de dos (02) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROSENDRY YUSMARY MONTES MONTES y CARLOS LUIS AGÜERO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.568.027 y V-15.730.693, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES SIN CENTIMOS (Bs. 600,00) para alimentos, depositados en cuenta bancaria corriente del Banco Bicentenario Nº 01750448720071240155, los días 30 de cada mes, mas cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniforme y útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen”.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 09 de Enero de 2.013.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANA E. ANZOLA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0054-2013 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. ANA E. ANZOLA


OMOG/AEA/Andri.-