Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Zailyn Guadalupe Carrasco Moreno y Daniel Eduardo Rivero Loza, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Zailyn Guadalupe Carrasco Moreno y Daniel Eduardo Rivero Loza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.638.261 y V-17.229.155, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .-

Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Zailyn Guadalupe Carrasco Moreno y Daniel Eduardo Rivero Loza, según acta levantada en la Fiscalía, el cual consiste en lo siguiente:

Único: El padre compartirá con su hijo tres (03) días a la semana durante el lapso de tres (03) horas, los cuales serán escogidos de mutuo acuerdo por ambos progenitores.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Años: 202º y 153º
La Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg. Lisbeth Leal Agüero


La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0.034-2.013 y se publicó siendo las 09:05 am.




La Secretaria

Eglis Joanny.-