Solicitantes: ALICIA LISETTE ALVARADO DE LOPEZ Y ENMANUEL DAVID LOPEZ LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.526.730 y V-18.996.900, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, a instancias de los ciudadanos ALICIA LISETTE ALVARADO DE LOPEZ Y ENMANUEL DAVID LOPEZ LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.526.730 y V-18.996.900 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre acepta que la madre ejerza la custodia de sus hijos, con la mayor de las responsabilidades, comprometiéndose enteramente a cumplir con sus responsabilidades, garantizar el derecho al estudio, educación, y a su integridad física y mental, asimismo deberá respetar el derecho del padrea la convivencia familiar y a su responsabilidad de crianza, y la madre acepta en los términos y condiciones que se plantean en esta acta comprometiéndose a cuidar responsablemente de sus hijos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, ya que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0065-2013 y se publicó.


La Secretaria,



LGLA/ Jheicy.