Solicitantes: MARIA YASMIN PEREZ ALVARADO y JAVIER ANDRES BURGOS VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.867.519 y V-7.446.335, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIELA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos MARIA YASMIN PEREZ ALVARADO y JAVIER ANDRES BURGOS VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.867.519 y V-7.446.335, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: La hija podrá compartir con su madre un fin de semana desde el sábado a las 10:00 a.m., el padre llevara a la hija al hogar materno y la adolescente compartirá con su madre hasta el domingo a las 05:00 p.m. previo acuerdo entre las partes de cómo será retornada al hogar paterno, siendo fines de semana alternados.
SEGUNDO: En diciembre el día de navidad el 24 de Diciembre la hija compartirá con su padre comenzando desde el día 24 de diciembre hasta el día 28 de diciembre con el padre, luego desde el 29 de diciembre compartirá con su madre, el día 31 de diciembre y hasta el 02 de Enero del año nuevo, para luego regresar al hogar paterno, los años siguientes se realizara de manera alternada.
TERCERO: El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. En el cumpleaños de la hija, compartirán el día 21 de Abril con el padre y el día 28 de Abril con la madre los años siguientes compartirán estos días para celebrar el cumpleaños de manera alternada.





CUARTO: En el carnaval la adolescente compartirá con su padre y la semana santa comenzara a compartirla con la madre los cinco primeros días que comienzan las vacaciones escolares por semana santa, luego los cinco días siguientes que restan de semana santa compartirá con el padre hasta el domingo de resurrección. Y los años siguientes alternados.
QUINTO: En vacaciones escolares quince días compartirá con la madre, quince días con el padre sucesivamente de manera alternada hasta agotar el periodo vacacional.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Barquisimeto, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0035 y se publicó siendo las 09:40 a.m.

LA SECRETARIA


LGLA/Giuli.-*
ASUNTO: KP02-J-2012-007126