REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-007155

Solicitantes: RAFAEL DARIO BRIZUELA URDANETA y NEREIDA ANAIS YEPEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.792.369 y V-16.003.893, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. BELKIS MARTNEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos RAFAEL DARIO BRIZUELA URDANETA y NEREIDA ANAIS YEPEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.792.369 y V-16.003.893, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre ciudadano: RAFAEL DARIO BRIZUELA URDANETA, antes identificado, podrá compartir con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cualquier día a la semana pudiendo visitar al niño en el hogar materno o sacarlo de paseo en compañía de la madre ya que el niño requiere de cuidados especiales acordes a su edad.
SEGUNDO: La madre del niño se compromete a participarle al padre cuando vaya a viajar con el niño dentro del territorio nacional y el padre se compromete a otorgarle las respectivas autorizaciones de viaje que el niño requiera cuando los viajes sean fuera del país.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a participar activamente de la crianza de su hijo a tomar decisiones conjuntas sobre la formación de su hijo así como la educación y demás elementos inherentes a la responsabilidad de crianza que ejercen de manera conjunta sobre el niño.





Se les hace saber a los ciudadanos RAFAEL DARIO BRIZUELA URDANETA y NEREIDA ANAIS YEPEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.792.369 y V-16.003.893, respectivamente, que deben consignar copia certificada de la partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente expedida por las autoridades correspondientes.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0051 y se publicó siendo las 12:12p.m.
LA SECRETARIA


LGLA/Giuli.-*
ASUNTO: KP02-J-2012-007155