REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-007166

Solicitantes: VIRGINIA ELIZABETH MARAMARA y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.926.937 y V-20.016.924, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos VIRGINIA ELIZABETH MARAMARA y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.926.937 y V-20.016.924, respectivamente; en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre e igualmente, aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a través de la entrega de cestatickets, los que consignará el padre y la madre le firmara un recibo como constancia del cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, vacunas, no cubiertas por el seguro HCM de los padres, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzado, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús y estrenos, (vestidos y calzados propios de la época)), serán aportados por el padre, por mitad.
CUARTO: Los beneficios laborales que recibe la niña por el trabajo del padre, en la Policía Nacional, sea juguetes, útiles escolares, etc., el mismo los acreditara en la cuenta de la madre, si fueren pagados en efectivo o los entregara directamente a la niña, si fueren en especie.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por la tía materna y el progenitor de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los días diez (10) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55-2.013 y se publicó siendo las 12:46 p.m.

La Secretaria,

LGLA/JAAZ