REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-007174
Solicitantes: ANA MARLYN GUTIERREZ CHIRINOS y FRANKLIN EDUARDO LÓPEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.886.619 y V-16.137.830, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANA MARLYN GUTIERREZ CHIRINOS y FRANKLIN EDUARDO LÓPEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.886.619 y V-16.137.830, respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre convivirá con su hija un fin de semana al mes, desde el sábado en horas de la mañana hasta el domingo a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: El padre compartirá con la niña Semana Santa o Carnaval de modo alterno con la madre, una semana integra en el mes de julio o agosto, y el 24 ó 31 de Diciembre previo acuerdo con la madre, tomando en cuenta la opinión de su hija.
TERCERO: El padre podrá compartir con la niña cualquier otro día de la semana, de lunes a viernes, previo acuerdo con la madre y siempre respetando las horas de estudio, descanso y alimentación de la niña.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los días diez (10) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61-2.013 y se publicó siendo las 02:06 p.m.
La Secretaria,
LGLA/JAAZ
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