REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-004604
SOLICITANTES: YOLKA TATIANA GONZALEZ MEDINA Y OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.679.805 y V-7.449.873 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. ZAIDA MARISOL PEREZ PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.705.

HIJO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos YOLKA TATIANA GONZALEZ MEDINA Y OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.679.805 y V-7.449.873 respectivamente, debidamente asistidos por el Y ZAIDA MARISOL PEREZ PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.705, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 15 de diciembre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 7 de enero de 2011, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos YOLKA TATIANA GONZALEZ MEDINA Y OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, en fecha 27 de enero de 2011.
En fecha 8 de enero de 2013, los ciudadanos: YOLKA TATIANA GONZALEZ MEDINA Y OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos YOLKA TATIANA GONZALEZ MEDINA Y OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 2006, bajo el Acta Nº 639, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente
La obligación de manutención que el padre suministra a su hijo es la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) Mensuales, los cuales entregara a la madre los días 30 de cada mes. Así mismo el progenitor no custodio ciudadano Oscar Eduardo Rodríguez deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por pago de medicinas, atención medica y dental, clínicas si fueren menester, así como los gastos de ropa colegio, incluyendo: Libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales. En relación al Régimen de Convivencia se establece conforme al acuerdo Homologado en el asunto KP02- V-2009-2034. En relación a la Comunidad de Bienes el padre ciudadano Oscar Eduardo Rodríguez González cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee a su hijo Miguel Alfonzo Rodríguez González sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Hacienda Yucatán, calle 21, casa Y-21-20, Kilómetro 14, Vía Duaca, Barquisimeto, Estado Lara, sobre la cual recae Hipoteca de 1er grado a favor del Banco Mercantil. A partir de la presente fecha cada cónyuge podrá adquirir bienes sin que formen parte de la Comunidad de Gananciales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50-2013 y se publicó siendo las 11:53 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-