REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: KP02-J-2012-007248

Solicitantes: GHEIXA ELIMER BARRIOS CRESPO y TOMAS ENRIQUE SUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.143.268 y V-19.640.946, respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos GHEIXA ELIMER BARRIOS CRESPO y TOMAS ENRIQUE SUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.143.268 y V-19.640.946, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre convivirá con su hija una semana integra (siete días continuos) cada quince días; la convivencia se realizara en la residencia paterna.
SEGUNDO: El padre convivirá igualmente con la niña en Semana Santa o Carnaval, el día 24 y 31 de Diciembre de modo alterno cada año.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0091 y se publicó siendo las 10:08 a.m.
LA SECRETARIA.


LGLA/Giuli.-
ASUNTO: KP02-J-2012-007248