REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006776
SOLICITANTES: JAIKER GREGORIO VÁSQUEZ LEÓN Y MARIA AUXILIADORA FIGUEREDO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.961.619 y 14.978.216, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Los hechos:

En fecha veintidós (22) de enero de 2013, se llevo a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos Jaiker Gregorio Vásquez León, titular de la cedula de identidad Nº 15.961.619 y Maria Auxiliadora Figueredo Betancourt titular de la cedula de identidad Nº 14.978.216, todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes comparecieron al acto, siendo el fundamento que la audiencia que en fecha 26 de noviembre de 2012 las partes celebraron acuerdo ante la Defensoría del Niño. Niña y del Adolescente y del mismo no se evidenciaba la periodicidad de la manutención por lo cual el ciudadano Jaiker Vásquez expreso que el monto de Mil Doscientos Bolívares 1.200,00 a depositar era en forma quincenal es decir el padre depositara la cantidad de Seiscientos (Bs. 600,00) Bolívares los quince y últimos de cada mes, de igual forma queda establecido que ambos progenitores aportaran en un cincuenta por ciento cada uno las necesidades de vestimenta, útiles escolares, uniformes, medicinas consultas, zapatos, guardería. Las partes solicitan que el presente acuerdo suscrito sea Homologado por este tribunal, comprometiéndose el padre a realizar los depósitos en una cuenta que ambas partes solicitan se apertura por este tribunal.
Desarrollo de la Audiencia Especial:
Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, el cual era determinar la periodicidad de la obligación de manutención acordada el cual se estableció de la siguiente forma:
“el monto de Mil Doscientos Bolívares 1.200,00 a depositar era en forma quincenal es decir el padre depositara la cantidad de Seiscientos (Bs. 600,00) Bolívares los quince y últimos de cada mes, de igual forma queda establecido que ambos progenitores aportaran en un cincuenta por ciento cada uno las necesidades de vestimenta, útiles escolares, uniformes, medicinas consultas, zapatos, guardería. Las partes solicitan que el presente acuerdo suscrito sea Homologado por este tribunal, comprometiéndose el padre a realizar los depósitos en una cuenta que ambas partes solicitan se apertura por este tribunal”.
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la obligación de manutención de conformidad con lo previsto los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos JAIKER GREGORIO VÁSQUEZ LEÓN Y MARIA AUXILIADORA FIGUEREDO BETANCOURT en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de enero de Dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO

La Secretaria

Abg. Merly Camacaro
Se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº 138-2013, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria

Abg. Merly Camacaro

LGLA/MC/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006776