REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-007215
SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.389.365.
BENEFICIARIA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana MARIA DE LOURDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.389.365 y solicita se ordene al departamento de Recursos humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnico “Antonio José de Sucre” (unexpo), el pago de la pensión de sobreviviente que le corresponde a la ciudadana YRAIDA DEL CARMEN SEQUERA JIMENEZ por haber fallecido su padre y los montos correspondientes sean depositados en cuenta de ahorros que ha de ser movilizada por la ciudadana MARIA DE LOURDES JIMENEZ, quien es la tutora de la beneficiaria.
Con vista a las anteriores consideraciones corresponde a esta sentenciadora pronunciarse bajo los siguientes términos:
Visto lo expuesto por la solicitante, es importante destacar lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo en el primer artículo el objeto de la Ley, “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción.”
Asimismo el artículo 2 contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Por su parte en el artículo 177 de la ley especial, se encuentra especificada las materias en las cuales es competente el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, la ciudadana MARIA DE LOURDES JIMENEZ solicita se ordene al departamento de Recursos humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnico “Antonio José de Sucre” (unexpo), el pago de la pensión de sobreviviente que le corresponde a la ciudadana YRAIDA DEL CARMEN SEQUERA JIMENEZ por haber fallecido su padre y los montos correspondientes sean depositados en cuenta de ahorros que ha de ser movilizada por la solicitante, quien es la tutora de la beneficiaria.
Se desprende de lo narrado y solicitado en el libelo que con la presente causa se pretende una solicitud relacionada con un adulto y aunque la beneficiaria fue declarada entredicha según sentencia consignada con el escrito de solicitud, en tal sentido el contenido de lo expuesto no encuadra en ninguno de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo cual debe necesariamente esta Juzgadora declara inadmisible la presente solicitud.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 2 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES JIMENEZ.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de 2013.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL.
La Secretaria
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2013 y se publicó siendo la 03:19 p.m.
La Secretaria
Abg. Merly Camacaro
LGL/MC/Denisse.-
KP02-J-2012-007215
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