REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-003019
DEMANDANTE: CRISTIAN ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.868.066.
DEMANDADA: ROSMELY BELEN PERALTA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.188.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 27 de Septiembre de 2.012, el ciudadano CRISTIAN ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.868.066, debidamente asistido por la Abogada LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.373, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana ROSMELY BELEN PERALTA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.188. Admitida la demanda en fecha 08 de octubre de 2012, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 15 de octubre de 2012 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la demandada en la presente causa, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 23 de enero de 2.013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre suministrara la cantidad de Quinientos bolívares mensuales los cuales serian depositados en forma mensual en la cuenta de ahorros del banco Provincial a nombre de la madre cuenta Nº 01082416810100111312 cantidad que será ajustada una vez que el padre tenga empleo estable ya que actualmente tiene trabajo de media jornada. Así mismo el padre aportara el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de educación, medicinas, consultas medicas así como lo relativos a los gastos que amerita el inicio del año escolar en cuanto a útiles y uniformes, así como los gastos decembrinos propios de vestido y calzado como lo correspondiente al juguete o regalo navideño en un cincuenta por ciento por cada progenitor. Los gastos de recreación serán suplidos por cada progenitor en relación a los paseos. La madre expreso su acuerdo en relación al ofrecimiento de manutención, en este acto las partes solicitan se homologue el presente acuerdo”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos CRISTIAN ALBERTO PEREZ y ROSMELY BELEN PERALTA SOTO, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156-2013 y se publicó siendo las 10:11 a. m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Denisse.-
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