REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco (25) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004866

SOLICITANTES: YANIN ALEJANDRO VERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.633.

REPRESENTADO POR: Abg. JOANA VERONICA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.874.

HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 24 de Septiembre de 2.012, la Abg. JOANA VERONICA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.874, actuando en nombre y representación del ciudadano YANIN ALEJANDRO VERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.633; solicito el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia del acta de matrimonio y copia de la partida de nacimiento del hijo habido en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 01 de octubre de 2.012 y se acordo la notificación de la ciudadana ERIKA ELIZABETH GUTIERREZ CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.314 y oír la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 08 de octubre de 2012 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la demandada en la presente causa.
Certificada la boleta de notificación por el secretario del Tribunal en fecha 07 de enero de 2013, se fijo la audiencia para preliminar de jurisdicción voluntaria.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 24 de Enero de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia del acta matrimonial, así como la copia de la partida de nacimiento de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto, los solicitantes al momento de ratificar su acuerdo con relación a las instituciones familiares y el tiempo de su separación, la ciudadana la ciudadana ERIKA ELIZABETH GUTIERREZ CONDE, alegó no estar de acuerdo con la presente solicitud.
En tal sentido y con vista a las anteriores consideraciones corresponde a esta sentenciadora pronunciarse bajo los siguientes términos:
El artículo 185–A del Código Civil señala: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común. …”
En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora considera necesario establecer los supuestos de procedencia para acogerse a la norma del 185-A, dichos requisitos son:
1.- Ruptura prolongada de la vida en común.
2.- Que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
3.- La solicitud debe estar acompañada de la copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento.
4.- Es absolutamente indispensable la existencia del mutuo consentimiento de los solicitantes.
5.- De no darse los supuestos antes señalado, se archiva el expediente.
Ahora bien, visto que las demandas relativas a divorcio, sean éstos contenciosos o por mutuo consentimiento interesan al orden público y al buen orden de las familias, por ende, en aplicación de lo previsto en el artículo 6 del Código Civil Venezolano, tales normas no pueden relajarse ni renunciarse por convenios particulares o por voluntad de las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto y visto lo alegado por la cónyuge, forzosamente quien aquí juzga debe declarar SIN LUGAR la solicitud de divorcio 185-A en resguardo del orden público, toda vez que no se encuentran llenos los extremos de la mencionada norma, al no haber mutuo consentimiento entre los cónyuges para declarar disuelto el vinculo matrimonial y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ser contraria a la ley, DECLARA SIN LUGAR el Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común, solicitada por el ciudadano YANIN ALEJANDRO VERA RODRIGUEZ, ya identificado. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, desé por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162-2013 y se publicó siendo las 10:28 a. m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Denisse.-
KP02-J-2012-004866