REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002829
DEMANDANTE: SOFIA CARMEN OROPEZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.435.154.
DEMANDADO: HENMER JOSE GIL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.847.980, de este domicilio.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se recibió escrito presentado por la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Publico actuando en defensa de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en el cual demando por inquisición de paternidad al ciudadano HENMER JOSE GIL CASTILLO, a objeto de que reconozca el vínculo filial paterno existente entre su persona y la prenombrada niña.
Admitida la demanda en 03 de octubre del 2.012 se ordeno la notificación del demandado y la publicación de un Edicto, asimismo se requirió a la parte actora copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 11 de octubre de 2012 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 23 de Octubre de 2012 fue consignado el edicto debidamente publicado en el diario EL IMPULSO.
En fecha 06 de Noviembre de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso.
Certificada la boleta de notificación se fijo la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 23 de enero de 2012.
En fecha 09 de enero de 2013 el tribunal dejo constancia que venció el lapso de 10 días para que las partes consignaran los escritos de prueba y la parte demandada el escrito de contestación.
En fecha 23 de enero de 2013 se llevo a cabo la audiencia de sustanciación, presentes ambas partes, en la cual se concedió la palabra a la defensora publica Abogado Mariela Lameda quien expuso: “Promuevo y pido que sea incorporada acta de nacimiento de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en la cual se constata que el ciudadano HENMER JOSE GIL CASTILLO, reconoce a la niña como su hija, razón por la cual solicito se de por terminado la presente causa” Asimismo la Fiscal 14 del Ministerio Publico, Abg. Maria Elena Jiménez expuso: “En virtud de la partida de nacimiento que contiene el reconocimiento voluntario del progenitor ante el Registro civil, de conformidad con el articulo 232 del Código Civil, solicito se de por terminado el presente procedimiento”
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Procede a decidir la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano HENMER JOSE GIL CASTILLO, realizado por el ciudadano ante el Registro Civil correspondiente de manera espontánea respecto al reconocimiento de la paternidad, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado el Reconocimiento de paternidad respecto a la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente por el demandado, por lo que se cumplió con el objeto de la solicitud interpuesta por la ciudadana SOFIA CARMEN OROPEZA SUAREZ, por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, esta juzgadora procede a realizar el pronunciamiento legal correspondiente. Esta juzgadora estando en presencia de un Reconocimiento voluntario de paternidad realizada por el ciudadano HENMER JOSE GIL CASTILLO, conforme lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por cuanto el demandado manifestó reconocía a la niña como su hija en forma personal y voluntaria ante el Registro Civil correspondiente, lo cual ratifico en la audiencia ante el Tribunal. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto el objeto de la demanda se materializo en el reconocimiento que hiciere el ciudadano HENMER JOSE GIL CASTILLO ante el Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza (IVSS) de la parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y ceso la controversia que origino la presente causa, materializándose así la solicitud de la ciudadana SOFIA CARMEN OROPEZA SUAREZ. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 y 218 del Código Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Inquisición de Paternidad, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171-2.013, siendo las 03:44 p.m.
La Secretaria
Abg. Merly Camacaro
Asunto: KP02-V-2012-002829
LGLA/MC/Denisse.-
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