REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000006

Solicitantes: GABRIELA CAROLINA GARCIA TERAN y JOSE ANTONIO ALVAREZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.033.607 y V-17.033.643, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos GABRIELA CAROLINA GARCIA TERAN y JOSE ANTONIO ALVAREZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.033.607 y V-17.033.643, respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,ºº), los cuales serán entregados en un mercado balanceado.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será de manera compartida por ambos padres en beneficio de sus niños.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, útiles, uniformes y cualquier otro gasto.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2887-2012 y se publicó siendo las 01:39 p. m.

La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro
LGLA/MC/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000006