REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000013
SOLICITANTES: ELEANNY SAYA BARRIENTOS CARMONA y DENNYS JAVOER RIGIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.785.602 y V-15.352.526 respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ELEANNY SAYA BARRIENTOS CARMONA y DENNYS JAVOER RIGIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.785.602 y V-15.352.526 respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El ciudadano DENNYS JAVOER RIGIO RAMOS, ejercerá la custodia de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo, todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y la Leyes de la República.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) del mes de Enero del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 173-2013 y se publicó siendo las 09:20 a. m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-J-2013-000013
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