REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-00037
Solicitantes: ABRAHAN JOSE COROBO MELENDEZ y GRIXSAMAR BEATRIZ PARGAS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.343.175 y V-19.844.423, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por La Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON; a instancias de los ciudadanos ABRAHAN JOSE COROBO MELENDEZ y GRIXSAMAR BEATRIZ PARGAS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.343.175 y V-19.844.423, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“PRIMERO: El padre convivirá con su hijo un fin de semana cada 15 días desde el sábado a las 8:00 a.m. hasta el domingo 6:30pm.
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, fechas decembrinas entre otras será compartida entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 28 de enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 180-2.013 y se publicó siendo las 10:46 a.m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Denisse.-
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