REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000152
Solicitantes: AURORA ZULIMAR GALINDEZ MUJICA y MIGUEL ANGEL GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.997.722 y V-17.104.347 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por La Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS; a instancias de los ciudadanos AURORA ZULIMAR GALINDEZ MUJICA y MIGUEL ANGEL GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.997.722 y V-17.104.347 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“UNICO: El progenitor compartirá con el niño cada quince (15) días, fines de semana alterna (sábado y domingos) en un horario de 8:00 a.m. a 6:00pm, el padre tendrá la posibilidad y de forma progresiva de pernoctar con el niño, en principio una vez al mes y posteriormente a medida de que el niño lo asimile podrá pernoctar los ambos fines de semana, iniciándose este fin de semana del 12 y 13 de enero compartiendo con la progenitora y así sucesivamente, en cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas y/o navideña, de forma alterna, equitativa entre los padres, siempre de mutuo acuerdo entre ellos y escuchando la opinión del niño, iniciando este año 2013, compartiendo carnaval con el padre y semana santa con la madre y así sucesivamente todos los años se alternaran y en época navideña el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre. El día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. Ambos padres se comprometen en respetarse mutuamente y a tener una relación sana y a mejorar la comunicación entre ellos por el beneficio único y superior del niño. Se inicia este régimen a partir de la suscripción de la presente acta.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 28 de enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178-2.013 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Denisse.-
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