REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000201

SOLICITANTES: EDDY JOSEFINA CORONEL LUNA y RAFAEL ALBERTO DUNO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.921.833 y V-11.268.983 respectivamente.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: Homologación Obligación de Manutención (Declinatoria de Competencia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos EDDY JOSEFINA CORONEL LUNA y RAFAEL ALBERTO DUNO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.921.833 y V-11.268.983 respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad, este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado que la ciudadana EDDY JOSEFINA CORONEL LUNA, antes identificada, se encuentra domiciliada en Sarare, Urbanización Gloria Sur, Manzana 4, Casa Nº 261, municipio Simón Planas del estado Lara, teniendo igual domicilio la beneficiaria de autos. En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este Tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto de los hechos narrados se verifica que la beneficiaria de autos reside en el municipio Simón Planas del estado Lara, siendo así que el domicilio de la beneficiaria determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la solicitud incoada por los ciudadanos EDDY JOSEFINA CORONEL LUNA y RAFAEL ALBERTO DUNO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.921.833 y V-11.268.983 respectivamente, y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Juzgado de los municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara.

DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado de los municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) del mes de Enero del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 199-2013 y se publicó siendo las 03:12 p. m.

La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-J-2013-000201