REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004514

SOLICITANTE: NEXZADI TEREZA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.442.973.

ASISTIDA POR: Abg. MIGUEL BARRIOS, Defensor Publico Segundo del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 14 de Agosto de 2.012, la ciudadana NEXZADI TEREZA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.442.973, asistida por el Abg. MIGUEL BARRIOS, Defensor Publico Segundo del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y representación del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de tres (03) años de edad; presento solicitud en la cual expuso que el día 28 de abril de 2.012, falleció Ab-Intestato el ciudadano YHONDER RAFAEL LUCENA CUELLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.364.170, y padre del referido beneficiario; por lo cual solicita autorización judicial para el cobro de las prestaciones sociales, así como la PENSION DE SOBREVIVIENTE que le correspondían al ciudadano YHONDER RAFAEL LUCENA CUELLO, en la empresa SATECA.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento del beneficiario.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Septiembre de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 06 al 08 copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento del beneficiario, del cual se evidencia que el niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, es el Único y Universal Heredero del De Cujus YHONDER RAFAEL LUCENA CUELLO, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana NEXZADI TEREZA PEÑA RODRIGUEZ, ut supra identificada, solicita autorización judicial para el cobro de las prestaciones sociales, así como la PENSION DE SOBREVIVIENTE que le correspondían al ciudadano YHONDER RAFAEL LUCENA CUELLO, en la empresa SATECA; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.

DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de tres (03) años de edad, en su condición de heredero del De Cujus YHONDER RAFAEL LUCENA CUELLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.364.170, a cobrar las prestaciones sociales, así como la PENSION DE SOBREVIVIENTE que le correspondían al ciudadano YHONDER RAFAEL LUCENA CUELLO, en la empresa SATECA; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana NEXZADI TEREZA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.442.973, para cobrar las prestaciones sociales, así como la PENSION DE SOBREVIVIENTE que le correspondían al ciudadano YHONDER RAFAEL LUCENA CUELLO, en beneficio de su hijo el niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que los montos correspondientes al niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0-2013 y se publicó siendo las 02:20 p. m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Denisse.-