REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000071
SOLICITANTE: LEONEL RHAZES CAMACHO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.558.428.
ASISTADO POR: Abg. MARIABELISA RIVAS BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.336.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA.
Vista la solicitud para tramitar ante la embajada americana la expedición de la Visa, introducida por el ciudadano LEONEL RHAZES CAMACHO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.558.428, debidamente asistido por la Abg. MARIABELISA RIVAS BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.336, en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad. El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 28 de Enero de 2.013, ordenándose tramitar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, observa quien juzga, que la solicitud en cuestión obedece a un Trámite de orden administrativo que no vulnera los derechos de la niña en cuyo favor se solicita, por lo que esta juzgadora, obedeciendo a la celeridad y al Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, y a los fines de garantizar la protección de los derechos de la niña beneficiaria a obtener los documentos de identidad, de conformidad con el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo resaltar que la tramitación de la Visa que solicita no comporta la Autorización para Viajar al Exterior, en aplicación del Interés Superior de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la ley especial, acuerda autorizar al ciudadano LEONEL RHAZES CAMACHO MENDOZA, antes identificado, quien posee la Responsabilidad de Crianza de la mencionada beneficiaria, según se puede evidenciar en asunto que cursa por el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, signado con el Nº KP02-V-2009-003715, contentivo al procedimiento de Colocación Familiar; a fin de que realice y represente a la referida niña ante las autoridades norteamericanas para el trámite de la Visa correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano LEONEL RHAZES CAMACHO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.558.428, para tramitar la expedición de Visa de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad, ante la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000246-2013 y se publicó siendo las 03:40 p. m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-J-2013-000071
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